{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14593" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE CONTRIBUCION ESPECIAL PARA FINANCIACION DE LA AMPLIACION DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO DE PUNTA DEL ESTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1112 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase una contribución especial destinada a cubrir el costo derivado de\r\nla realización de las obras de ampliación de agua potable y alcantarillado\r\nde la ciudad de Punta del Este, Primera Sección Judicial del Departamento\r\nde Maldonado, que comprende: (Agua potable)- a) troncal de 300 m/m. de\r\ndiámetro por Avenida Roosevelt desde Pedragosa Sierra a Rambla Costanera a\r\nla Barra y por ésta hasta la entrada a la Península; b) troncal de 381\r\nm/m. de diámetro en Avenida paralela a la vía férrea desde Avenida Paris\r\nhasta Ansina, por esta hasta la Rambla y por la Rambla hasta calle 29 b\r\n(San Rafael). (Alcantarillado) a) 900 m. de colector ovoide de hormigón de\r\nmetros 1.20  por metros 0.80, en sustitución del actual emisario de 500\r\nm/m. de diámetro; b) cámara para instalar un dispositivo para desmenuzar\r\nlos sólidos en suspensión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14593-1976/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14593-1976/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14593-1976/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " El sujeto activo y organismo recaudador de la obligación tributaria antes\r\nmencionada, será la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\n(OSE).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los sujetos pasivos de la obligación tributaria a que se refiere el\r\nartículo 1º, serán los propietarios de inmuebles cualquiera sea su\r\ndestino, ubicados en las manzanas 1 a 81 y 633 de la referida ciudad de\r\nPunta del Este, según la numeración oficial de la Dirección General de\r\nCatastro Nacional adoptada por la Intendencia Municipal de Maldonado, que\r\nse encuentren actualmente conectados a la de agua potable o que lo hagan\r\nantes del 31 de diciembre de 1978.\r\n\r\nEn el caso de edificios actualmente conectados a la red de agua potable o\r\nque lo hagan antes del 31 de diciembre de 1978 construidos conforme al\r\nrégimen de la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, modificativas y\r\nconcordantes o incorporados a dicho régimen de acuerdo a las leyes 13.870,\r\nde 17 de julio de 1970 y 14.261, de 3 de setiembre de 1974, modificativas\r\ny concordantes o cuyos propietarios sean sociedades, cualquiera sea su\r\nnaturaleza o estructura jurídica o denominación, que confieran a sus\r\nsocios o integrantes la utilización exclusiva de unidades del edificio de\r\nacuerdo a lo determinado por el respectivo estatuto o documento que las\r\nregule, los sujetos pasivos de la contribución especial serán, según\r\ncorresponda, los propietarios de las unidades que integran dichos\r\nedificios o quienes gocen o tengan derecho a la utilización exclusiva de\r\nlas mismas, sin perjuicio en esta hipótesis, de la responsabilidad\r\nsolidaria de la Sociedad propietaria de que se trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " La prestación pecuniaria de la contribución especial, se fija en N$ 367.00\r\n(trescientos sesenta y siete nuevos pesos), que el sujeto pasivo por cada\r\ninmueble o unidad pagará por una sola vez en las siguientes oportunidades:\r\na) si el edificio estuviera actualmente conectado a la red de  agua\r\npotable, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley: b) si\r\nel edificio construido o a construirse no estuviera conectado a la red de\r\nagua potable, al tiempo de efectuarse la conexión correspondiente.\r\n\r\nLos pagos efectuados en las oportunidades indicadas en este artículo no\r\ngozarán de bonificación alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Declarase obligatoria la realización de conexiones de agua potable y de\r\ndesagüe para los edificios cuya ubicación se establece en el artículo 1º,\r\nsiempre que por su frente pasen las cañerías ya construidas o que se\r\nconstruyan en el futuro por OSE.\r\n\r\nSi dentro de los plazos que a tales efectos fijare OSE, no se diere\r\ncumplimiento a la obligación impuesta en el inciso anterior, el Servicio\r\ndeberá efectuar dichas conexiones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14593-1976/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos de deudas originadas por las obras realizadas por OSE a que\r\nse refiere el artículo anterior, la mora se configurará y se castigará en\r\nla forma prevista por el artículo 94 del Código Tributario.\r\n\r\nA los efectos de su cobro judicial, se aplicarán, en lo pertinente, las\r\nprevisiones que el Capítulo IV de dicho Código refiere a los créditos\r\nfiscales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " En el caso de que lo recaudado superase los costos totales de las obras\r\nespecificadas en el artículo 1º, el excedente deberá invertirse en obras\r\ncomplementarias en la misma zona.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14593-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }