CREACION DE CONTRIBUCION ESPECIAL PARA FINANCIACION DE LA AMPLIACION DE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 25/10/1976
Publicación: 05/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1112

Artículo 5

Declarase obligatoria la realización de conexiones de agua potable y de
desagüe para los edificios cuya ubicación se establece en el artículo 1º,
siempre que por su frente pasen las cañerías ya construidas o que se
construyan en el futuro por OSE.

Si dentro de los plazos que a tales efectos fijare OSE, no se diere
cumplimiento a la obligación impuesta en el inciso anterior, el Servicio
deberá efectuar dichas conexiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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