Prorróganse, hasta el 15 de diciembre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 1º de la ley 14.532 de 16 de junio de 1976. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
La prórroga establecida en el artículo anterior no comprende a los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros de predios que superen el equivalente a quinientas hectáreas medias según valor establecido por CONEAT.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - DANIEL DARRACQ