PRORROGA DE PLAZOS DEL ART.1 DE LA LEY 14.532 RELATIVA A ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 14/10/1976
Publicación: 21/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1067

Artículo 1

Prorróganse, hasta el 15 de diciembre de 1976, los plazos establecidos por
el artículo 1º de la ley 14.532 de 16 de junio de 1976. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

La prórroga establecida en el artículo anterior no comprende a los
arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros de predios que
superen el equivalente a quinientas hectáreas medias según valor
establecido por CONEAT.

Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - DANIEL DARRACQ
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