APROBACION DE NORMAS PARA CONTRATOS DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y HOTELES RESIDENCIALES




Promulgación: 04/10/1976
Publicación: 11/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 957

Artículo 3

En los casos previstos en los artículos anteriores el actor, conjuntamente
con la demanda deberá acreditar la inscripción del establecimiento en el
Registro creado por el artículo 78 de la ley 13.659 de 2 de junio de 1968
y que reúne, además las condiciones para funcionar en la categoría de
hotel u hotel residencial mediante certificación expedida por la Dirección
Nacional de Turismo.
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