APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1975




Promulgación: 10/08/1976
Publicación: 16/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 505

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DE DEFICIT

Artículo 5

   La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo
a:

 1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1975 con
organismos públicos.
 2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre de
1975, por aprovisionamientos.
 3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de
1975, de los organismos financieros, industriales y comerciales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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