{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14548" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE ART. 420 DEL CODIGO DE COMERCIO, RELATIVO A ASAMBLEAS DE SOCIEDADES ANONIMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 400 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 420º del Código de Comercio, el que quedará\r\nredactado de la siguiente manera:\r\n\r\n \"Artículo 420º. Los estatutos establecerán la forma en que hayan de \r\nvotar los socios.\r\n\r\n A falta de disposición estatutaria expresa, el mínimo de valor emitido\r\ndará derecho a un voto y cada múltiplo de ese valor acordará un voto más\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16060-1989/510\" >510</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando en el acto constitutivo de una sociedad anónima o en sus estatutos\r\nno se haya fijado el procedimiento para su reforma, será siempre\r\nindispensable en la Asamblea Extraordinaria destinada a tal objeto, la\r\npresencia de socios que representen las tres cuartas partes del capital\r\nsocial y el voto favorable de socios presentes representativos de más de\r\nla mitad de dichos capital social, para resolver sobre los siguientes\r\npuntos:\r\n\r\n1º)  Disolución anticipada de la sociedad;\r\n2º)  Fusión con otra u otras sociedades,\r\n3º)  Reducción del capital social;\r\n4º)  Reintegro o aumento del capital social;\r\n5º)  Cambio del objeto social;\r\n6º)  Cambio de domicilio de la sociedad para fijarlo fuera del territorio\r\n     nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14548-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los socios disidentes en cuanto a las resoluciones referidas en los\r\nnumerales 2º), 4º), 5º) y 6º) del artículo anterior, cualesquiera sean las\r\nprevisiones estatutarias, tienen derecho a separarse de la sociedad\r\nexigiendo el reembolso del valor de sus acciones.\r\n\r\n Este derecho solamente puede ser ejercicio por los accionistas disidentes\r\nque lo notifiquen a la sociedad en forma fehaciente, dentro del plazo de\r\ntreinta días contados desde el siguiente a la publicación de la reforma en\r\nel \"Diario Oficial\".\r\n\r\n No podrá ejercerse, sin embargo, el derecho de receso, en el caso de\r\naumento de capital (numeral 4º del artículo precedente) si el aumento se\r\nhiciere efectivo por la emisión de acciones liberadas a adjudicarse a los\r\nactuales accionistas o se les acordare preferencia para suscribir el\r\naumento a prorrata del capital accionario de que sean titulares al tiempo\r\nde resolverse la reforma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14548-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos de aumento de capital social, si éste se hiciere efectivo a\r\nun mismo tiempo por la emisión de acciones liberadas y de acciones a\r\nsuscribir, el nuevo capital suscrito no participará, en ningún caso, en la\r\nadjudicación de las acciones liberadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de ejercerse el derecho de receso, las acciones se reembolsarán de\r\nacuerdo al valor resultante de su proporción con respecto al patrimonio\r\nsocial conforme al último balance, fiscalmente ajustado. Sin embargo,\r\ncuando las acciones de la sociedad se coticen en la Bolsa de Comercio, el\r\nreembolso se hará por el valor promedial de cotización de aquéllas en el\r\núltimo semestre.\r\n\r\n El reembolso podrá efectuarse al contado o en cuotas mensuales, iguales y\r\nconsecutivas, con un plazo máximo de un año, computado a partir de la\r\nnotificación a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º de esta\r\nley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14548-1976/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Si las acciones no se cotizaren en la Bolsa de Comercio, el reembolso no\r\nobstará al derecho del socio de demandar contra la sociedad el pago de la\r\ndiferencia a su favor que estimare del caso, dentro del plazo de sesenta\r\ndías a partir de la fecha en que aquel haya comenzado a hacerse efectivo\r\ntotal o parcialmente.\r\n\r\n La contienda se substanciará con arreglo a lo previsto por los artículos\r\n591º a 594º del Código de Procedimiento Civil. Al fallarla, sin perjuicio\r\nde lo establecido por el artículo 688º del Código Civil, el Juez,\r\napreciando las circunstancias, resolverá cómo se distribuye el pago de los\r\ngastos y honorarios de las pericias necesarias para determinar el valor de\r\nlas acciones.\r\n\r\n Idéntico procedimiento al aludido en la primera parte del inciso\r\nprecedente, se observará en el caso de que el reembolso no se cumpla en\r\nlas condiciones reguladas por el inciso segundo del artículo 5º de la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando en concepto de la Sociedad, el volumen del o de los reembolsos\r\ncomprometan su estabilidad o su funcionamiento, podrá revocar la o las\r\nresoluciones determinantes de los mismos, dentro del término de treinta\r\ndías, a partir de la última reclamación. En tales casos caducarán las\r\nacciones respectivas cualquiera fuere el estado de los procedimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " Es nulo todo pacto estatutario o no, que excluya el derecho de receso a\r\nque se refiere el artículo 3º de la presente ley o agrave las condiciones\r\nde su ejercicio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : " En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de las sociedades anónimas,\r\nlos socios pueden hacerse representar por mandatarios, socios o extraños y\r\nmediante una simple carta-poder.\r\n\r\n El ejercicio de este derecho puede limitarse en los estatutos.\r\n\r\n Los Directores no pueden ser mandatarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase la ley 3.545, de 19 de julio de 1909.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14548-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }