MODIFICACION DE ART. 420 DEL CODIGO DE COMERCIO, RELATIVO A ASAMBLEAS DE SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 04/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 400

Artículo 7

Cuando en concepto de la Sociedad, el volumen del o de los reembolsos
comprometan su estabilidad o su funcionamiento, podrá revocar la o las
resoluciones determinantes de los mismos, dentro del término de treinta
días, a partir de la última reclamación. En tales casos caducarán las
acciones respectivas cualquiera fuere el estado de los procedimientos.
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