{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14547" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 282/OC-UR, CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 342 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el contrato de préstamo celebrado el 24 de noviembre de 1975,\r\nentre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco\r\nInteramericano de Desarrollo (BID)  (Préstamo número 282/OC - UR), cuyo\r\ntexto luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco\r\notorga a la República un crédito de U$S 28:400.000 (veintiocho millones\r\ncuatrocientos mil dólares), para cooperar en la ejecución de un proyecto\r\ndestinado al mejoramiento del sistema nacional de telecomunicaciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley-internacional/14547-1976\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14547-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a\r\nconcretar préstamos con instituciones nacionales o extranjeras públicas o\r\nprivadas, para la ejecución de la obras del proyecto a que hace referencia\r\nel artículo 1º no financiadas en el préstamo concedido por el BID.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de las expropiaciones de los inmuebles afectados por el\r\nproyecto a que se refieren los artículos precedentes, se aplicará en lo\r\npertinente, el régimen de la ley 14.224, de 11 de julio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a las empresas contratistas, subcontratistas y proveedoras de\r\nlos elementos afectados a la ampliación de los servicios que tiene a su\r\ncargo ANTEL, amparados en el contrato de préstamo Nº 282/OC - UR, a\r\nrealizar todas las importaciones necesarias de los bienes para ser\r\nutilizados o incorporados a las obras, así como todos los materiales de\r\nconstrucción, útiles, máquinas de oficina, equipos, instrumental,\r\nmaquinarias, repuestos accesorios, herramientas, máquinas herramientas,\r\nvehículos especiales, aparatos, plantas completas e incompletas,\r\nestructuras y paneles desmontables y todo otro elemento o material en\r\ngeneral, previa certificación que extenderá ANTEL. Tales empresas estarán\r\neximidas por dichos bienes del pago de todo tributo, derechos de Aduana y\r\nadicionales, del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º\r\nde la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, del tributo creado por el\r\nartículo 185º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972 y de todo\r\nrecargo para la importación inclusive los establecidos por los decretos\r\n510/970, 285/971, 536/971, 177/972, 794/974 y 923/975 de fechas 20 de\r\noctubre de 1970, 20 de mayo de 1971, 24 de agosto de 1971, 9 de marzo de\r\n1972, 10 de octubre de 1974 y 2 de diciembre de 1975, respectivamente.\r\n\r\n Estas disposiciones se aplicarán a las tasas, derechos y aranceles\r\nconsulares, tasas y proventos portuarios, así como a cualquier otro\r\ngravamen o recargo a la importación vigente o a crearse.\r\n\r\n Asimismo todas las importaciones podrán realizarse mediante simple\r\nsolicitud formulada ante la Aduana de entrada de los elementos, en cada\r\noportunidad, y sin intervención previa del Banco de la República y por el\r\nrégimen de despacho directo, adjuntándose en todos los casos el\r\ncertificado de ANTEL, cumpliéndose todos los trámites que correspondan\r\nposteriormente al retiro de los materiales del recinto aduanero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19760813001-1976\" >13/08/1976</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14547-1976/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase del pago de tributos aduaneros (artículo 1º del Código\r\nTributario) y de la prestación de garantía que se refieren los artículos\r\n15º y 16º del decreto de 25 de mayo de 1961, a los materiales,\r\nmaquinarias, aparatos, vehículos, equipos, accesorios, repuestos,\r\nplanteles de construcción y herramientas destinados a la construcción de\r\nlas obras y para la prestación de los servicios por empresas consultoras.\r\n\r\n Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos, accesorios, repuestos,\r\nplanteles de construcción, herramientas y vehículos que a la total\r\nterminación de las obras no se hubieren destruido o gastado por el uso\r\nnormal serán rexportados, ofrecidos en venta a ANTEL, o en su defecto, las\r\nempresas consultoras o constructoras deberán pagar los derechos de aduana\r\ny demás tributos que correspondieren.\r\n\r\n ANTEL certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros\r\nartículos importados por este régimen. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14547-1976/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Las disposiciones establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley\r\nno implican excepciones a las normas relativas al proteccionismo de la\r\nindustria nacional (artículo 37º de la ley 13.032 de 7 de diciembre de\r\n1961 y 435º de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Las autoridades aduaneras deberán controlar en todos los casos las reales\r\ncantidades de los elementos mencionados que se incorporan o utilizan en la\r\nobra de acuerdo con la certificación prevista que extenderá ANTEL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14547-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }