Concédese un nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 1976 para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 14.433, de 30 de
setiembre de 1975.
En dicho plazo podrán inscribirse todas las promesas de enajenación de
establecimientos comerciales, cualquiera sea la fecha de su otorgamiento.