{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14526" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REAJUSTE DE INDEMNIZACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS FALLECIDOS POR ACCIONES ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1162 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/18-1977\" >Nº 18/977</a> de 11/01/1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14526-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado deberá abonar una reparación a los causahabientes de los\r\nfuncionarios o ex funcionarios públicos civiles fallecidos como\r\nconsecuencia directa de la acción armada de asociaciones subversivas\r\ncontra sus personas que queda fijada en lo siguientes montos en Unidades\r\nReajustables (artículo 38 y concordantes de la ley 13.728 de 17 de\r\ndiciembre de 1968).\r\n   A) Para los causahabientes de los titulares de cargos electivos\r\nnacionales Ministros Subsecretarios de Estado y demás funcionarios a que\r\nse refiere el artículo 576 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,\r\nmodificativas, ampliatorias y concordantes: 2.480 (dos mil cuatrocientas\r\nochenta) Unidades Reajustables.\r\n   B) Para los causahabientes de los demás funcionarios o ex funcionarios\r\n2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las cantidades precedentemente indicadas se aplicarán preferentemente a la\r\nadquisición de vivienda con intervención del Ministerio de Vivienda y\r\nPromoción Social en la forma que determinará la reglamentación. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " La casa habitación que se adquiera total o parcialmente con dichos fondos,\r\ntendrá el carácter de bien de familia y no podrá enajenarse mientras todos\r\nlos hijos del causante no haya alcanzado la mayoría de edad, salvo causa\r\nfundada de necesidad o utilidad evidente previa autorización judicial\r\nconcedida en los términos del numeral 1 del artículo 271 del Código\r\nCivil.\r\nAun cuando los hijos menores hayan llegado a la mayoría de edad no se\r\nprocederá a la enajenación ni aun forzada del bien sin el consentimiento\r\nexpreso del cónyuge supérstite que haya habitado en él y lo habite\r\nefectivamente al tiempo que se pretenda tal enajenación. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el causante hubiera sido propietario de casa habitación la\r\nindemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones\r\nHipotecarias Reajustables) a efectos de acrecentar los recursos del núcleo\r\nfamiliar teniendo los causahabientes la libre disposición de ellos lo\r\nmismo que del excedente que pudiera resultar de la adquisición de la\r\nvivienda. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " (Transitorio).- Los montos fijados por la presente ley alcanzarán a todos\r\naquellos casos que a la fecha de vigencia de la misma se encuentren\r\npendientes de resolución administrativa, así como aquéllos respecto de los\r\ncuales no se haya formalizado solicitud alguna y cualquiera haya sido el\r\nmomento en que se produjo el hecho motivante de la indemnización. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14526-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FEDERICO\r\nSONEIRA\r\n " 
 }