(Transitorio).- Los montos fijados por la presente ley alcanzarán a todos
aquellos casos que a la fecha de vigencia de la misma se encuentren
pendientes de resolución administrativa, así como aquéllos respecto de los
cuales no se haya formalizado solicitud alguna y cualquiera haya sido el
momento en que se produjo el hecho motivante de la indemnización. (*)