REAJUSTE DE INDEMNIZACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS FALLECIDOS POR ACCIONES ARMADAS




Promulgación: 01/06/1976
Publicación: 09/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1162
Reglamentada por: Decreto Nº 18/977 de 11/01/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

La casa habitación que se adquiera total o parcialmente con dichos fondos,
tendrá el carácter de bien de familia y no podrá enajenarse mientras todos
los hijos del causante no haya alcanzado la mayoría de edad, salvo causa
fundada de necesidad o utilidad evidente previa autorización judicial
concedida en los términos del numeral 1 del artículo 271 del Código
Civil.
Aun cuando los hijos menores hayan llegado a la mayoría de edad no se
procederá a la enajenación ni aun forzada del bien sin el consentimiento
expreso del cónyuge supérstite que haya habitado en él y lo habite
efectivamente al tiempo que se pretenda tal enajenación. (*)
Referencias al artículo
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