{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14525" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE DE 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1140 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14525-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14525-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer que el sueldo anual\r\ncomplementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960,\r\nse abone en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de\r\njunio y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14525-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14525-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de hacer uso de la facultad establecida en el artículo precedente\r\nel Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que se efectuará\r\nel pago de ambas fracciones del sueldo anual complementario, pudiendo\r\nestablecerse que la aportación a los organismos de Seguridad social\r\ncorrespondiente a la primera etapa se efectúe conjuntamente con la de la\r\nsegunda. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14525-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }