DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE DE 1976




Promulgación: 27/05/1976
Publicación: 02/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1140
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer que el sueldo anual
complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960,
se abone en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de
junio y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

En caso de hacer uso de la facultad establecida en el artículo precedente
el Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que se efectuará
el pago de ambas fracciones del sueldo anual complementario, pudiendo
establecerse que la aportación a los organismos de Seguridad social
correspondiente a la primera etapa se efectúe conjuntamente con la de la
segunda.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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