{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14518" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE RETENCION A LOS AFILIADOS DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE LA INDUSTRIA LECHERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1008 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14518-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Confiérese a la Cooperativa de Consumo de la Industria Lechera la facultad\r\nde hacer retener en la Cooperativa Nacional de Productores de Leche\r\n(CONAPROLE) así como en cualesquiera organismos públicos o privados en que\r\nel afiliado a aquélla preste sus servicios hasta el 40% (cuarenta por\r\nciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones\r\nu otras retribuciones nominales que aquél perciba y con la finalidad de\r\npagar las obligaciones que contraigan con la Cooperativa de Consumo o con\r\nsu garantía.\r\n\r\nSe confiere idéntica facultad a la Cooperativa de Consumo de la Industria\r\nLechera, para hacer retener en el Banco de Previsión Social, Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, hasta el 33% (treinta\r\ny tres por ciento) del monto de las pasividades correspondientes a los\r\nafiliados a aquella Cooperativa o a sus causahabientes.\r\n\r\nA este respecto, la deuda que dejare el causante al ocurrir su\r\nfallecimiento, se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no\r\npodrán exceder del 15% (quince por ciento) de tales haberes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14518-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14518-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las autorizaciones conferidas por el artículo anterior, podrán extenderse\r\ntambién, dentro de los porcentajes fijados, a las remisiones de leche en\r\nel caso de los remitentes, o a las liquidaciones por transporte de leche\r\nen el caso de los fleteros como, asimismo a la cuota de suscripción de\r\naportes destinada a la formación de capital social de la mencionada\r\nCooperativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14518-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El empleador sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a\r\nlas solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14518-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Ningún afiliado a la Cooperativa de Consumo de la Industria Lechera podrá\r\noperar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de\r\nprivilegios de retenciones sobre los haberes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14518-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las autorizaciones que se acuerdan por esta ley, regirán mientras la\r\nInstitución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a los\r\nprincipios de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14518-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " La Cooperativa de Consumo de la Industria Lechera no podrá ordenar\r\nretenciones que correspondan a préstamos en efectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14518-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANIEL DARRACQ - ADOLFO CARDOSO\r\nGUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDUARDO CARRERA HUGHES - FEDERICO\r\nSONEIRA\r\n " 
 }