Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por un precio no inferior a la
tasación que efectúe la Dirección General del Catastro Nacional una
superficie de 4 hectáreas 3.764 metros cuadrados del Padrón número 1.436,
en mayor área ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de
Colonia, que originalmente fuera destinado a zona franca por la ley 7.593
de 20 de junio de 1923.