ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL




Promulgación: 08/03/1976
Publicación: 17/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El procedimiento previsto en la presente ley para la liquidación del
valor de las obligaciones se aplicará también al saldo pendiente de pago,
del precio de venta obtenido en remate judicial a partir de los noventa
días de haber quedado ejecutoriado el auto que lo aprueba.

   El mejor postor podrá hacer entregas a cuenta del precio en todo
tiempo, con entera independencia del estado de los procedimientos y del
otorgamiento de la escritura de compra-venta.

   Las sumas consignadas por el mejor postor -tanto la seña como las
entregas ulteriores que se autorizan en el inciso precedente- deberán ser
depositadas en el Banco Hipotecario del Uruguay, sus Sucursales o
Agencias, en cuenta especial de valores que se abrirá al efecto, a la
orden del Juzgado y bajo el rubro de autos.

   Aprobada la liquidación se abonará al actor el monto de su crédito
actualizado conforme a esta ley, y el remanente de la venta de los
valores, que hará el Banco Hipotecario del Uruguay, corresponderá al
demandado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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