ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL




Promulgación: 08/03/1976
Publicación: 17/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En los casos en que sean de aplicación los artículos 1, 2, y 3 de la
presente ley, la tasa fijada en el artículo 2.207 del Código Civil, será
del 6% (seis por ciento) anual.

   Los intereses, a las tasas legales o convencionales que corresponda,
comisiones y demás ilíquidos, se calcularán en todo caso sobre el valor de
la obligación actualizado conforme a las disposiciones de la presente ley.
Referencias al artículo
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