{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14497" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO INTERNACIONAL CON EL BID \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/12/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 241 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos-ley/14497-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el contrato de préstamo celebrado el 4 de setiembre de 1975,\r\nentre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco\r\nInteramericano de Desarrollo (BID), (Préstamo Nº 432/SF-UR), cuyo texto\r\nluce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga\r\na la República un crédito de U$S 7:000.000 (siete millones de dólares)\r\npara cooperar en la ejecución de un programa de ampliación y mejoramiento\r\nde los sistemas de agua potable en ciudades del interior del país, con\r\npoblaciones mayores de cinco mil habitantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley-internacional/14497-1976\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14497-1976/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14497-1976/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14497-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de hasta la cantidad de U$S\r\n3:220.000 (tres millones doscientos veinte mil dólares) o su equivalente\r\nen moneda uruguaya en concepto de aporte nacional al financiamiento del\r\nprograma de obras referido en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de préstamo aprobado por el artículo 1 de la presente ley,\r\nse atenderá con cargo a Rentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los propietarios de inmuebles por cuyo frente la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado (OSE) construya redes de agua, de acuerdo al\r\nprograma indicado en el artículo 1, deberán abonar directamente a dicho\r\nEnte el costo de esas obras, conforme a la reglamentación que el mismo\r\ndicte al respecto. Los importes que perciba OSE por este concepto los\r\ndestinará a la construcción de nuevas ampliaciones de redes de agua.\r\n   Facúltase a OSE a otorgar facilidades para el pago a plazos de las\r\ncuentas correspondientes, así como también para proceder a su ajuste anual\r\nen la misma proporción en que aumente el costo de las obras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14497-1976/5\" >5</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14497-1976/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18840-2011/16\" >16</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Ley Nº 14.497 de 03/02/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-leyes-originales/14497-1976/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones previstas en los artículo 4 y 5 de esta ley también\r\nserán de aplicación, en lo pertinente, a todos los demás casos de\r\nconstrucción de redes de agua y alcantarillados que realice OSE por su\r\niniciativa.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 225 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14497-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS\r\n " 
 }