{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14472" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - MODIFICACIONES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BID" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/22/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1584 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14472-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Arpuébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del BID (Banco\r\nInteramericano de Desarrollo), sancionadas por la Asamblea de\r\nGobernadores de dicho Banco (Resolución AG-5/75). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley-internacional/14472-1975\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14472-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el aumento del capital ordinario autorizado del BID, así como\r\nel incremento en las contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales\r\ndel Banco, de acuerdo con la recomendación contenida en la Resolución AG-\r\n13/75, de la Asamblea de Gobernadores del BID.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14472-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la\r\nRepública suscribirá hasta cuatro mil setecientas noventa acciones del\r\ncapital ordinario autorizado del Banco, en forma de trescientas cincuenta\r\ny cuatro acciones del capital pagadero en efectivo y cuatro mil\r\ncuatrocientas treinta y seis acciones del capital exigible, por un valor\r\ntotal de U$S 47:900.000 (cuarenta y siete millones novecientos mil\r\ndólares de los Estados Unidos), sobre la base de un precio por acción de\r\nU$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos) y según peso y ley\r\nvigentes al 1º de enero de 1959, equivalentes a U$S 57:800.000 dólares\r\ncorrientes.\r\n\r\n     Igualmente, la República contribuirá al Fondo para Operaciones\r\nEspeciales del Banco con una suma equivalente a U$S 8:874.000 dólares\r\ncorrientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14472-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del\r\nUruguay, con recursos propios y formará parte de su capital (Artículo 471\r\nde la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14472-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
 }