NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE RECLUSION

Artículo 5

Los reclusos quedarán a disposición del Juez competente en todo lo
atinente al proceso judicial, siendo de competencia exclusiva de la
autoridad carcelaria la aplicación del régimen administrativo de
reclusión.

Conforme a lo señalado en el inciso precedente, corresponderá exclusivamente al Instituto Nacional de Rehabilitación:

1) Ordenar, determinar y disponer la unidad de internación, alojamiento y
   reclusión de las personas privadas de libertad.

2) Ordenar el traslado, derivación, realojo o reintegro de las personas
   privadas de libertad, dentro de las diferentes unidades del referido
   instituto. (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 153.
Referencias al artículo
Ayuda