NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION Y TRABAJO DEL RECLUSO

Artículo 42

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior,
la autoridad carcelaria deberá procurarle ocupación adecuada, con fines
profilácticos tendientes a prevenir las consecuencias negativas del ocio.
el recluso que rehusara someterse a dicho régimen, sin justo motivo, será
disciplinariamente sancionado.
Referencias al artículo
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