NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 24

Los reclusos serán provistos de alimentación de buena calidad e higiénica
preparación, la cual poseerá las cualidades nutritivas necesarias para el
mantenimiento normal de sus fuerzas y de su salud. El servicio médico de
cada establecimiento sin previo aviso, inspeccionará periódicamente los
alimentos destinados a los reclusos, a fin de verificar si su calidad,
preparación o distribución se ajustan a las exigencias de la presente
ley.
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