NORMAS SOBRE RECLUSION CARCELARIA Y PERSONAL PENITENCIARIO




Promulgación: 02/12/1975
Publicación: 11/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1520
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS

Artículo 14

En caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de parientes o
personas allegadas a los reclusos, en tanto las circunstancias lo
permitan, las autoridades del establecimiento podrán disponer bajo segura
custodia, con la autorización previa del Juez competente, el traslado del
recluso vistiendo ropas particulares al lugar en que se encuentre la
persona enferma o fallecida.
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