{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14469" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXTINCION DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/12/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1428 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14469-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase extinguida la personería jurídica del Departamento Financiero de\r\nla Habitación del Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14469-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los cometidos y atribuciones acordados a dicha persona jurídica por la\r\nlegislación vigente, corresponderán sin exclusión alguna al Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14469-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El activo y pasivo de la referida Institución quedan transferidos de pleno\r\nderecho al Banco Hipotecario del Uruguay que será considerado a todos los\r\nefectos como su sucesor a título universal.\r\n\r\n En cuanto a los inmuebles, el Registro de Traslaciones de Dominio\r\nprocederá a la registración correspondiente, a pedido del Banco, con la\r\nsola presentación de certificados que aquél expedirá, con referencia\r\nprecisa a los datos individualizantes de cada raíz, título y modo de la\r\nadquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14469-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º de la ley 10.976, de 4 de diciembre de\r\n1947, modificativos y concordantes y demás normas que se opongan a la\r\npresente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14469-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Esta ley comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14469-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }