FIJACION DE REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL CARGO PARA MEDICOS AYUDANTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 18/11/1975
Publicación: 25/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1366
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Los cargos de Médico Ayudante del Ministerio de Salud Pública,
correspondientes a las disciplinas de Medicina General, Cirugía General y
las especialidades serán desempeñados por sus titulares por el término
máximo de tres años, al cabo de los cuales cesarán automáticamente. Podrán
concursar a un cargo de la misma categoría cuando opten por otra Ayudantía
en una especialidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

El desempeño sucesivo de dos Ayudantías solamente será posible en la forma
y plazos establecidos en el precedente artículo.

Artículo 3

Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos de Médico Ayudante de
cualquier disciplina o especialidad del Ministerio de Salud Pública con
los de Adjunto de Clínica de la Facultad de Medicina.

Artículo 4

Derógase el artículo 121º de la ley 12.376, de 31 de enero de 1957.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - RUBEN VARELA SOTO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda