Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo relativo a las agencias
retribuidas de colocación (revisado) (Nº 96) adoptado por la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo en su 32ª reunión
celebrada en Ginebra en el año 1949. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Acéptanse las disposiciones contenidas en la Parte III del Convenio que
prevé la reglamentación de las agencias retribuidas de colocación
comprendidas las agencias de colocación con fines lucrativos.