DEROGACION DE GRAVAMENES A TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 06/11/1975
Publicación: 12/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1265
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Deróganse a partir de la fecha en que rija el Impuesto Específico al
Consumo creado por el numeral 9 del artículo 373º de la ley 14.416. de 28
de agosto de 1975, el artículo 312º de la ley 12.804, de 30 de noviembre
de 1960 y el artículo 132º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967 -
con la redacción dada por el artículo 101º de la ley 14.100, de 29 de
diciembre de 1972- (Artículos 1º y 2º del Título XXXIV del Texto
Ordenado - 1975).
Referencias al artículo

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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