FIJACION DE SERVIDUMBRES PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/10/1975
Publicación: 03/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma

Artículo 3

En el caso de que el propietario de cualquier inmueble donde estuvieren
fijadas instalaciones de Telecomunicaciones, necesitare realizar cambios
en los mismos, que justificadamente obligue a retirarlas o modificarlas,
deberá efectuar las gestiones pertinentes ante la Administración con una
antelación mínima de veinte días.

 Los gastos que se originen serán de cargo de la Administración.
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