Queda sujeto a la servidumbre respectiva, con carácter gratuito, para
servicio de Telecomunicaciones, todo edificio sobre el cual sea necesario
fijar líneas, cables, soportes de antenas para equipos radioeléctricos y
canalizaciones especiales. Quedan sujetos a la misma servidumbre y para
instalaciones subterráneas las calles, plazas, caminos y terrenos de las
zonas urbanas, suburbanas y rurales. (*)