Confiérese a la Cooperativa "Club ANCAP" la facultad de hacer retener en
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y
cualesquiera organismos públicos o privado, hasta el 40% (cuarenta por
ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones de los trabajadores, así como de las jubilaciones o
pensiones de los afiliados o causahabientes de los afiliados de esta
Cooperativa, por cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha
Institución o con su garantía.
El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a
las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la
presente ley.
Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos
instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los
haberes.