RETENCION DE HABERES DE AFILIADOS A COOPERATIVA CLUB ANCAP




Promulgación: 16/10/1975
Publicación: 22/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1092
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa "Club ANCAP" la facultad de hacer retener en
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y
cualesquiera organismos públicos o privado, hasta el 40% (cuarenta por
ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones de los trabajadores, así como de las jubilaciones o
pensiones de los afiliados o causahabientes de los afiliados de esta
Cooperativa, por cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha
Institución o con su garantía.

Artículo 2

El empleador, sea persona física o jurídica, está obligado a dar curso a
las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido por la
presente ley.

Artículo 3

La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de
suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.

Artículo 4

Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos
instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los
haberes.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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