La obligatoriedad de la inscripción de los contratos de arrendamientos
urbanos, dispuesta por el artículo 109 de la ley 14.219, de 4 de julio de
1974, modificado por el artículo 9º de la ley 14.266, el 10 de setiembre
de 1974, y por la ley 14.349, el 29 de marzo de 1975, comenzará a regir
desde el 1º de setiembre de 1976.