{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14425" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO DE DESALOJO PROMOVIDO POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 667 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de\r\nAlquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer\r\nexcepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas\r\ncomprendidas en el artículo 20º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "      El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la \r\n   Nación, podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de treinta días, sin \r\n   necesidad de intimar previamente la sustitución de garantía, cuando se \r\n   compruebe mediante inspección ocular practicada judicialmente, que la \r\n   finca arrendada se encuentra vacía u ocupada por personas que no son \r\n   las titulares del arriendo, ni las comprendidas en el artículo 20 del \r\n   Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/217\" >217</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los descuentos de alquileres, servicios complementarios y desperfectos\r\ngarantidos debidamente reconocidos que se efectúen en las liquidaciones\r\nmensuales por el Servicio de Garantía de Alquileres a las distintas\r\ndependencias, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento con\r\nexcepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en un 20% (veinte por ciento), el Fondo de Reserva establecido por\r\nel apartado F) del artículo 41º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14425-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
 }