En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer
excepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas
comprendidas en el artículo 20º de la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.