Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el Departamento de Río
Negro, a disfrutar de licencia en la referida fecha a fin de facilitar su
concurrencia a los actos de celebración mencionados en el artículo 1º.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.