{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14420" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTES SOCIALES PATRONALES Y OBREROS DE PERSONAL URUGUAYO DE LAS OBRAS EN LA REPRESA DE SALTO GRANDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/10/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 615 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14420-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del primero del mes siguiente a la fecha de promulgación de la\r\npresente ley queda derogado lo establecido en el artículo 2º de la ley\r\n12.989, de 28 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el artículo\r\n1º de la ley 13.548, de 26 de octubre de 1966. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14420-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14420-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 1º, los aportes\r\npatronales correspondientes a los funcionarios uruguayos dependientes de\r\nla Comisión Técnica Mixta de Salto Grande serán de cargo exclusivo de este\r\nOrganismo y los aportes obreros correspondientes a dicho personal serán\r\nabonados por los funcionarios mediante retención realizada por la Comisión\r\nTécnica Mixta de Salto Grande.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14420-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de Previsión Social determinará las deudas generadas hasta la\r\nfecha establecida en el artículo 1º, las cuales serán abonadas por la\r\nDelegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande sin\r\nintereses ni recargos en un plazo de cinco años a contar del 1º de enero\r\nde 1976. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14420-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14420-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los proventos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo\r\nanterior serán atendidos por los recursos establecidos en el Item 9.01\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, Rubro 8.03, partida asignada a la\r\nComisión Técnica Mixta de Salto Grande, por la llamada (2), apartado 02\r\na).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14420-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }