Autorízase a los funcionarios públicos de todo el territorio de la
República, que hayan nacido en el Departamento de Artigas, a disfrutar de
licencia dicho día, con el fin de concurrir a los actos de celebración
correspondientes.
Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización,
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del
asueto.