DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. ARTIGAS




Promulgación: 02/09/1975
Publicación: 10/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 614

Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos de todo el territorio de la
República, que hayan nacido en el Departamento de Artigas, a disfrutar de
licencia dicho día, con el fin de concurrir a los actos de celebración
correspondientes.
     Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en dicha autorización,
dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva
concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del
asueto.
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