{  "tipoNorma" : "Decreto Ley" 
  ,"nroNorma" : "14418" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 612 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14418-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los artículos 257, 352, 360 y 362 del Código de Procedimiento\r\nPenal Militar, los que quedarán redactados de la siguiente manera:\r\n\r\n          \"Artículo 257. Los Jueces Militares de Instrucción tendrán los\r\n     cometidos señalados en el Código de Organización de los Tribunales\r\n     Militares y formarán los sumarios ajustándose para su tramitación a\r\n     lo preceptuado en los artículos 60 y 153 a 162 del Código de \r\n     Instrucción Criminal, en cuanto sea aplicable, y hasta ponerlos en \r\n     estado de acusación, sin perjuicio de lo que dispone este Código en \r\n     sus Capítulos.\r\n\r\n          Artículo 352.  Los testigos deben ser examinados separadamente\r\n     por el Juez, con la asistencia del Secretario, bajo pena de nulidad.\r\n\r\n          Artículo 360.  El Juez, siempre que lo considere necesario, o\r\n     cuando el Ministerio Público o el defensor del procesado lo\r\n     requiera, podrá hacerle preguntas a cualquier testigo, dirigirle\r\n     nuevas interrogaciones o someterle a exámenes que, aunque ya\r\n     practicados, se repute conveniente su repetición para el\r\n     esclarecimiento de la verdad.\r\n\r\n          Artículo 362.  Si de la instrucción apareciese que algún\r\n     testigo ha declarado con falsedad, se dará cuenta al Juzgado Militar\r\n     de Instrucción competente para la averiguación de este delito,\r\n     formándose separadamente el respectivo proceso.\"\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos-ley/14418-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY -  WALTER RAVENNA\r\n " 
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