CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT
Artículo 9
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de emisión de la Deuda
Interna que se autoriza y demás detalles para su estricta aplicación.
Asimismo dicho Poder tendrá la facultad de reajustar la emisión de la
Deuda que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores
privados por suministros- en función de la oscilación en el índice del
costo de vida.