RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 84

Las creaciones de cargos y las nuevas Partidas de retribuciones personales
y de gastos que se autorizan por la presente ley, tendrán vigencia a
partir del 1º de enero de 1976, salvo aquellas que expresamente se
determinen en los respectivos artículos.
Referencias al artículo
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