CAPITULO VIII - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Fíjase para el Ejercicio 1976 la contribución de Rentas Generales a los Gobiernos Departamentales a que hace referencia el artículo 54 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 en N$ 5:000.000 (cinco millones de nuevos pesos).