RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO VI - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 60

Las Contadurías Centrales o delegadas de los Incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, deberán enviar
semestralmente a la Contaduría General de la Nación -en la oportunidad y
forma que ésta determine- los padrones de cargos con el detalle de los
mismos, sus sueldos básicos, compensaciones personales complementarias y
beneficios sociales, la que deberá compararlos y ajustarlos de acuerdo a
sus registros y a las disposiciones legales vigentes.

 Si durante el transcurso del año se produjera, por aplicación de normas
legales alguna modificación, deberá comunicarse la misma a la Contaduría
General de la Nación a efectos de que ésta modifique y actualice sus
registros.

 El Tribunal de Cuentas, sin que se acredite el cumplimiento de este
requisito, no dará trámite a ninguna planilla de liquidación mensual de
sueldos y compensaciones.
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