RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 5

La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:

1)   Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1974, con
     organismos públicos.

2)   Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
     acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
     de 1974, por aprovisionamientos.

3)   Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre
     de 1974, de los organismos financieros, industriales y comerciales.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda