RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 42

Las Contadurías Centrales, o las que hagan sus veces, de los incisos 1 al
33, deberán ajustarse al Clasificador de Gastos Públicos que rija para el
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a modificar dicho
Clasificador -cuando ello sea necesario- para adecuarlo a las necesidades
de la registración contable de la Administración Pública.
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