RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO

Artículo 380

En los casos de bienes semovientes, amplíase a noventa días el plazo
previsto en el artículo 6º de la ley 12.700, de 4 de febrero de 1960.
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