RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 358

Establécese una tasa de N$ 10 (diez nuevos pesos) para cada pericia que realicen los funcionarios técnicos del Instituto Técnico Forense a
requerimiento de los señores Jueces y que no hubieran sido solicitadas por
las partes, la que será percibida mediante Timbres Poder Judicial a cargo
de la parte que correspondiere en la oportunidad de abonarse la primer
planilla de tributos subsiguiente.

 La falta de pago tendrá los mismos efectos previstos por el artículo 53º
del Título XVI del Texto Ordenado - 1975.

 Los Jueces de la materia penal y de menores podrán requerir estas
pericias de oficio, sin cargo, según el caso.
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