RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 352

  El Impuesto de Timbres de Pensión a la Vejez y Contralor Laboral, a que    
se refiere el Título XXVI del Texto Ordenado - 1975, será recaudado y
controlado por el Banco de Previsión Social.
  Facúltase al Banco de Previsión Social a adoptar otra forma de recaudación que la establecida en el artículo 2º del Título arriba
mencionado. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 367/980 de 25/06/1980 artículo 2.
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