RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 229

Facúltase al Ministerio de Industria y Energía a prestar a organismos
públicos o particulares, a su pedido, servicios de certificación o de
contralor relacionados con la producción o circulación de productos
industriales y a concertar las tarifas correspondientes, las que serán
fijadas en definitiva por el Poder Ejecutivo.

 El Ministerio de Industria y Energía podrá disponer el importe percibido
para pago de gastos causados por la ejecución de las funciones a su cargo,
rindiendo cuentas, según lo dispuesto por el artículo 25º de la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974, y decretos reglamentarios.
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