CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 229
Facúltase al Ministerio de Industria y Energía a prestar a organismos
públicos o particulares, a su pedido, servicios de certificación o de
contralor relacionados con la producción o circulación de productos
industriales y a concertar las tarifas correspondientes, las que serán
fijadas en definitiva por el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Industria y Energía podrá disponer el importe percibido
para pago de gastos causados por la ejecución de las funciones a su cargo,
rindiendo cuentas, según lo dispuesto por el artículo 25º de la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974, y decretos reglamentarios.