CAPITULO XI INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 225
El Programa 1.16 tendrá la denominación "Organización Institucional de
Servicios Industriales", siendo su Unidad Ejecutora la Unidad Asesora
creada por la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Fíjanse para este Programa los siguientes créditos presupuestales a
partir del 1º de enero de 1975:
N$
Rubro 0
0.21............... 135.000
0.73............... 15.000
Rubro 1...................... 60.000
Rubro 2...................... 55.000
Rubro 3...................... 20.000
Los créditos asignados en el inciso precedente al Renglón 0.21, incluyen
los aumentos concedidos en virtud del artículo 13º de la ley 14.252, de 22
de agosto de 1974, así como el 33% (treinta y tres por ciento) dispuesto
por el régimen de ocho horas establecido por el artículo 16º, literal E)
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a efectuar los ajustes
correspondientes.
Los saldos no utilizados de los créditos asignados al Programa 2.32 al 31
de diciembre de 1974, pasarán a Rentas Generales.