CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 159
Créanse el Centro de Computación del Ministerio de Economía y Finanzas,
que estará integrado por el actual equipo de Procesamiento Automático de
Datos (PAD) que continuará funcionando en el ámbito de la Dirección
General Impositiva, procesando los datos relacionados con la materia
tributaria, y el Centro de Computación de la Contaduría General de la
Nación.